Propuesta de Ley sobre el derecho a la información y la comunicación, en el marco de la Constitución Política del Estado

Por: Santos Soleto, Silvia EuniceTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019Descripción: [6], 140 p. : 28 cmTema(s): Tesis | Constitución Política del Estado | Proyecto de Ley | Derecho a la información | ComunicaciónClasificación CDD: DER0103 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzalez Resumen: En la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, se prescribía en su artículo 7 inciso b), que toda persona, tenía el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. En su inciso h) tenía el derecho a formular peticiones individual y colectivamente. Estas disposiciones no contenían los derechos expresos de Información y Comunicación, tenían que ser deducidas solo por lógica jurídica. En la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, En su art. 106 parágrafo I se garantiza el derecho a Ia comunicación y el derecho a Ia Información como derechos generales y universales, este parágrafo era suficiente para regular el derecho a la información y comunicación porque consideran a la totalidad de la población boliviana, sin discriminación de ningún sector. En su parágrafo II de este mismo artículo entre otros derechos solo garantiza el derecho a la información, y no el derecho a Ia comunicación, aquí está la 1ra. observación, porque no solamente debería garantizar el derecho a la información sino también el derecho a la comunicación tal cual asta instituido en el parágrafo I. Pero en el parágrafo III es peor todavía, porque en contradicción con el parágrafo l, en este parágrafo, se sectorializan estos derechos de Información y Comunicación a favor de Ios trabajadores y trabajadoras de Ia prensa, discriminado de esta manera al resto de la población Boliviana. Pese a estos antecedentes, la Asamblea Legislativa Plurinacional, aún no ha sancionado una ley que regule el derecho a la comunicación y el derecho información y ya se oyen voces ponen en evidencia la inexistencia de un proyecto de ley que clarifique y regule estos derechos. Por este motivo he visto por conveniente, mi propuesta de ley sobre el derecho a la información y comunicación. Solamente a través de este proyecto de ley podemos clarificar este artículo de nuestra Constitución.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzalez

En la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, se prescribía en su artículo 7 inciso b), que toda persona, tenía el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. En su inciso h) tenía el derecho a formular peticiones individual y colectivamente. Estas disposiciones no contenían los derechos expresos de Información y Comunicación, tenían que ser deducidas solo por lógica jurídica.
En la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, En su art. 106 parágrafo I se garantiza el derecho a Ia comunicación y el derecho a Ia Información como derechos generales y universales, este parágrafo era suficiente para regular el derecho a la información y comunicación porque consideran a la totalidad de la población boliviana, sin discriminación de ningún sector.
En su parágrafo II de este mismo artículo entre otros derechos solo garantiza el derecho a la información, y no el derecho a Ia comunicación, aquí está la 1ra. observación, porque no solamente debería garantizar el derecho a la información sino también el derecho a la comunicación tal cual asta instituido en el parágrafo I.
Pero en el parágrafo III es peor todavía, porque en contradicción con el parágrafo l, en este parágrafo, se sectorializan estos derechos de Información y Comunicación a favor de Ios trabajadores y trabajadoras de Ia prensa, discriminado de esta manera al resto de la población Boliviana.
Pese a estos antecedentes, la Asamblea Legislativa Plurinacional, aún no ha sancionado una ley que regule el derecho a la comunicación y el derecho información y ya se oyen voces ponen en evidencia la inexistencia de un proyecto de ley que clarifique y regule estos derechos.
Por este motivo he visto por conveniente, mi propuesta de ley sobre el derecho a la información y comunicación. Solamente a través de este proyecto de ley podemos clarificar este artículo de nuestra Constitución.

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