Inclusión de requisitos de seguridad y licencia específica al reglamento de la Ley No. 3988 del Código de Tránsito para la conducción de motocicletas y motonetas a nivel nacional

Por: Balderrama Mendoza, Willy BorisTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2018Descripción: vii, 142 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Asistencia familiar | Ley 3988 | Código de tránsito | Parque automotor | Motocicletas | MotonetasClasificación CDD: DER0118 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutora: Dra. Lilian Blacutt García Resumen: Se ha podido identificar el constante crecimiento del parque automotor en Bolivia y con ello el crecimiento sobre dimensionado do las motocicletas y motonetas; en virtud a que en Ia actualidad se ha convertido en un vehículo alterno al automóvil con muchas ventajas principalmente para los desplazamientos urbanos; ya que los acecesos a las ciudades presentan dificultades de fluidez para la circulación de vehículos al tener altos niveles de saturación en las horas pico. A manera de aclaración, se considera a las motocicletas y motonetas como un solo vehículo que independientemente de la cilindrada y el desplazamiento, la funcionalidad es la misma como se establece en el Código de Tránsito de Bolivia. Por otro lado para el presente trabajo no se considera a Ias bicicletas dentro Ios requisitos de seguridad ni categorización de licencias; ya que al ser un medio de transporte de propulsión humana, no desarrollan velocidades considerables como los vehículos de propulsión a motor, por ello el equipamiento de seguridad es el que se menciona en el actual código y Reglamento de Tránsito de Bolivia. El parque de motocicletas y motonetas ha crecido en nuestro país considerablemente. Entre los años 2016 y 2017, los vehículos de dos ruedas signadas como motocicletas y motonetas y Quadra Tracks, se han incrementado en un 22.6% mientras que los vehículos más comprados clasificados como Vagoneta solo han crecido en dos años un 2.7%, las cifras hablan por sí solas.
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DER0115 IB12p TD Propuesta de modificación de la resolución administrativa 0.18 de Sedes : estableciendo requisitos para contratos de empresas de medicina prepaga con las entidades prestadoras de servicios de salud DER0116 C172m T Modificación del artículo 45 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, del régimen electoral DER0117 M672p T Propuesta de ley de cuantificación del valor económico de las labores del hogar no remuneradas DER0118 B176i T Inclusión de requisitos de seguridad y licencia específica al reglamento de la Ley No. 3988 del Código de Tránsito para la conducción de motocicletas y motonetas a nivel nacional DER0119 AC185p T Propuesta de un instrumento jurídico que permita a Bolivia aprovechar los recursos del mar, según lo establece : la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 DER0120 OT87p T Propuesta de reglamento de la Academía Diplomática Plurinacional : en el marco de la Ley No. 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia DER0121 R618p T Propuesta de Ley Complementaria al Art. 116 de la Ley No. 603, referente al pago del 10% como ingreso proveniente del aguinaldo en la asistencia familiar

Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutora: Dra. Lilian Blacutt García

Se ha podido identificar el constante crecimiento del parque automotor en Bolivia y con ello el crecimiento sobre dimensionado do las motocicletas y motonetas; en virtud a que en Ia actualidad se ha convertido en un vehículo alterno al automóvil con muchas ventajas principalmente para los desplazamientos urbanos; ya que los acecesos a las ciudades presentan dificultades de fluidez para la circulación de vehículos al tener altos niveles de saturación en las horas pico.
A manera de aclaración, se considera a las motocicletas y motonetas como un solo vehículo que independientemente de la cilindrada y el desplazamiento, la funcionalidad es la misma como se establece en el Código de Tránsito de Bolivia. Por otro lado para el presente trabajo no se considera a Ias bicicletas dentro Ios requisitos de seguridad ni categorización de licencias; ya que al ser un medio de transporte de propulsión humana, no desarrollan velocidades considerables como los vehículos de propulsión a motor, por ello el equipamiento de seguridad es el que se menciona en el actual código y Reglamento de Tránsito de Bolivia.
El parque de motocicletas y motonetas ha crecido en nuestro país considerablemente. Entre los años 2016 y 2017, los vehículos de dos ruedas signadas como motocicletas y motonetas y Quadra Tracks, se han incrementado en un 22.6% mientras que los vehículos más comprados clasificados como Vagoneta solo han crecido en dos años un 2.7%, las cifras hablan por sí solas.

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